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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1309

Artículo 1309 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un accidente o siniestro con materiales radiactivos, y se necesita hacer un rescate o controlar las fugas, el personal que ayude puede recibir más radiación de lo normal, pero solo hasta el tope máximo que marquen las reglas. Quienes participen deben hacerlo por su propia decisión, sabiendo bien los riesgos que corren para su salud, y usando el mejor equipo de protección disponible.

Texto oficial

ARTICULO 1309.-Cuando por c;:tusa de un accidente o siniestro se requiere efectuar acciones de rescate o control de fuentes de radiaciones ionizantes, que impliquen la ex- posición a radiaciones en dosis mayores de las establecidas, no deberán rebasarse los lí- mites de exposición que al efecto se establezcan en las disposiciones aplicables. El personal que participe en estas acciones deberá hacerlo por decisión propia, con pleno conocimiento de 10s riesgos que la acción implica para su salud y utilizando el equipo de protección que resulte más 3.decuado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 152) ↗

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