Artículo 1310 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1310 prohíbe exponer a mujeres que puedan tener hijos y a menores de 18 años (hombres o mujeres) a dosis de radiación más altas de lo permitido en situaciones normales. El artículo 1311 dice que se van a fijar reglas para definir cuáles son esos límites seguros. Por ejemplo, se establecerán los niveles máximos de radiación para trabajadores expuestos, para el público en general y para casos de emergencia. También se pondrán límites de contaminación radiactiva en el aire, agua, suelo y alimentos, así como en productos de uso diario. Además, se definirán métodos para medir la radiación y tomar muestras, y medidas de protección para todos, sobre todo para los trabajadores.
Texto oficial
ARTICULO 1310.--Qucda prohibida la exposición a dosis'mayol"(:~s de las cstableci- d~s para situaciones nonnah:;s; a mujeres en edad fértil y a.menores de 18 áños de cual- quier sexo. AH.TIC~LO 1311.-En lG ¡-dativo a dosis permisibles se determinará: 1. Los limites máximos de exposición a radiaciones ionizaotes, tara personal ocu- p:¡cior.::,;mede exp'..Ksto y poblac:ón en general; Lunes 18 de enero de 1988 ~;2.~i({{) ~}.F:i(;Il\I.j ~;;cgund:). Sección 25 IAT'~ ~_t_-~---' 'w..o II. Las condiciones y límites máximos de (:qJ'YókUjn a J<H.:iaclo;-leslonizantcs en el caso de situaciones de ernergcr.c;a; . III. Los niveles máximos pcndsibJ.cs de conlarnic::m:('s radiactivos en cJ dire, el agua, el suelo y los alimentos; IV. Los niveles máxim:)s pcrmisibl,:;s de eünL;\m~n;:mtes ra¿l;:¡ctivos, en sustancias, materias primas y productos de uso y cons;,mo humano; V. Los métodos de medición (.!,~l;)s 'VI."CSdera';;'.Ác¡(',n; VI. Los métodos de toma demuestras y ;wálisis je contaminantes radiactivos; VII. Los métodos de calibración de equipos de medición de niveles de radiación; VIII. Los límites máximos de c:mbVm de r:Hi¡acio!léS cicdn.JIY3geÓticas ionizantes o no ionizantes, de aparatos y equipos Ü1du.:3~1'i:Jlc,;o domÓsticos q\;C no ;;e clasifiquen como fuentes, pero que puedan rcprcs,~J)tar un '.ics;so a :a salud humana; IX. Los límites máximos de :, :'2dLv:i...,:c:. c.~cdromagnétlcas no ion izan- tes, para personal ocupacional mente expu~'sÚj '1 pcbl.'.,CÍÓn en g,:,r.eral; X.. Las medidas de protección, !:ontrol y ,ic'f'!>n'JJ1;;n:,.:.:i6n de t!'aba5adorcs y po- blación en general, y XI. Los demás aspt.'Ctos, camctcrí:::tic.;;s y:néL,j,L:; '-1'-.<:' sobre limites o OlvcIes de ra- diación considere necesario fijar b SeC'ct.}.-ia. En los casos a que se reiicren las Üa.:ciow:s 1,G< Y X, tratándose de los trabajadores sujetos al Apartado" A" del artículo 12:)(:":';1;;1.,éui (,y,l, sc.';,;Ltrá a J:Js disposiciones so' bre seguridad e higiene en el trabajo compct0ucia de las autoridad(~s laboral<!s.
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