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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
1324

Artículo 1324 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

**Artículo 1324:** Necesitas un permiso de la Secretaría para tirar residuos radiactivos líquidos por el drenaje, las coladeras o al aire. Esto no quita que otras oficinas del gobierno también tengan voz en el asunto. **Artículo 1325:** La Secretaría decide todo sobre los desechos radiactivos, sin meterse en lo que le toca a la Secretaría de Energía. Esto incluye: clasificarlos según el riesgo para tu salud; cómo manejarlos, juntarlos, tratarlos y eliminarlos; las reglas para guardarlos por un tiempo; cómo empacarlos y transportarlos; cómo deben ser los contenedores y sus etiquetas; los requisitos para el permiso de salud para tirar desechos radiactivos al ambiente; y cualquier otra cosa que la Secretaría considere necesario agregar.

Texto oficial

ARTICULO 1324.-Requiere permiso de la Secretaría. la evacuación de efluentcs ra- .L,ctivos de desagües, en alcantarillas y en la atmósfera, sin perjuicio de las atribucio- nc'; qUOe= correspondan a otras dependencias del Ejecutivo. ARTICULO 1?25.-En materia de desechos radiactivos, determinará sin perjuicio de hsltdbuciones de la Secretaría de Energía. Minas e Industria Paraestatal: L Su clasificación en función del grado de riesgo para la salud humana; n. Los criterios de manipulación, recolección. tratamiÉmto y evacuación; SIl. Las condiciones y requisitos para su almacenamiento provisional; IV. Los requisitos para su embalaje y transportación; V. Las características de los contenedores y su señalización; vi Los requisitos para obtener el permiso sanitario para la evacuación de efluentes rZccliactivos al medio ambiente, y V1I. Los demás aspectos, requisitos, condiciones y características que.la Secretaría juzgue convenientes establecer, en materia de desechos radiactivos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 154) ↗

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