Artículo 1326 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1326 dice que está prohibido dejar desechos radiactivos en lugares que no tengan una licencia sanitaria (es decir, un permiso de salud) y también está prohibido tirar líquidos o gases radiactivos sin el permiso correspondiente. El artículo 1327 señala que el dueño de la licencia debe darle al personal que trabaja con desechos radiactivos el equipo de protección necesario. El artículo 1328 explica que la Secretaría de Salud va a supervisar el almacenamiento, distribución, transporte y suministro de gases peligrosos como el Gas LP y el gas natural, sin meterse con lo que hagan otras dependencias como la Secretaría de Energía. El artículo 1329 indica que en todo lugar donde se hagan esas actividades debe haber un responsable sanitario (una persona encargada de checar que se cumplan las reglas de salud), y que ese responsable necesita un permiso de la Secretaría de Salud, el cual se da solo si cumple con los requisitos sanitarios.
Texto oficial
ARTICULO 1326.-=-Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Reglflmcntada del Artícu- lo 27 Constitucional en materia nuclear. queda prohibido, en materia de desechos ra- d.~actlvos: I 1. Disponer de ellos en sitios que carezcan de la licencia; sa~itaria respectiva, y n, La evacuación de efluentes radiactivos sin el permiso sanitario correspondien- te. ARTiCULO 1~27.-EI equipo de protección del personal ocupacionalmente expuesto en>hios de disposición final de desechos, deberá ser proporcionado por el titular de la i:i;inc:.a.r:oITcspondiente. CAPITULO II Gas L.P., Natural y Otros Gases Industriales Peligrosos para la Salud, ,\R'l'ICULO 1328.-Para los efectos de este Reglamento, la s,ccretaria realizará el ,;or,! rd y la vigilancia sanitaria del ~lmacenamien,t()~ distnbJ.1ciÓ ~ ' transporte y sumi- dtro y sus instalaeionesdel,G~s L.P., gas natural;YaQtrosg~s~sit dustrialespeligrosos :¡:ú'a la ;;alud, sin perjuiciÓde;~'aaplkaciólldeotra~d~sposicio'nes, i de las atribuciones éic 1:iS Secreta:-ías de Energía, Minas e Industria ?araestatal y dCIComercio y FOn1.::nto ,ndu:>tr¡al. :\;ITICULO 1329.-En todo establecimi~nto en donde se realicen las activid<ides a 'J 'A(:..:e ;'cfiere el artículo anterior, así como la operación de redes de distribuci6n, d¿;be- ,', ~J:;if'r ~:ii respün$able sanitario, encargado de verificar el cumplimiento de bs di:;ro- . .,.e:'s sd{;í+arias contenidas en la Ley, este Reglamento y las normas COlTc:.:;pündíL'n- ';' :".JS ,csr.(.)J)sablcs requerirán pt~rmiso de la Secretaria, el cí.Ial;se otorgará CU:Hldü <;c , J ', " t " - 11 ., i r¡~" d . . , , .;;;1 ,"-,1 ns C<,,:qUlsltos'.s,~n~arlOs If..!.!.',;c ".,;na anene mSHu,~lvO C0lTeSpOn lcn:c, .. ., 'b " -", , ., " l "' S " '~'" ~ E . 'r' [\ . ,'('U,C;C! c:e L8,SIHn YCICln~squ,. cO,,:-(,31J<)nr¡ilnJ(j,,~~epreLarJki , S '.le ,'nergla, ,\;~~;,;{S , ,. ,'. ':)... . ' '." -,.'''' ; ~-.' . , ,.. 'r".J . t o" . i '~ ,~':..,':"\... ~, ... ~:d.:lt':~I.('Ü.;,l} \..AnL.L'rtlO J :' .' ..I~..lJ; ~~~~~~-11aj ~ ;- Lunes 18 de enero de 1938 DL'\RIO OF'ICIAL Sq,;und aSccciÚn 27 IV-r...~ ~..'.-_-
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