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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
266

Artículo 266 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La leche cruda o bronca es la leche que no ha sido procesada ni pasteurizada. Esta ley dice que ese tipo de leche para consumo humano se debe vender máximo tres horas después de haber ordeñado a la vaca. Para asegurarse de que esté en buen estado, los vendedores deben hacerle una prueba con alcohol al 68%, y si la leche se corta (se hace grumos), no la pueden vender. Además, en ningún caso está permitido vender esta leche en envases cerrados o empaquetados.

Texto oficial

ARTICULO 266.-La leche cruda o bronca para consumo humano. deberá expender- 34: P"mera SeccJóP DIARIO OFICIAL Lunes 1. ele enero de l.' ¡)~ r t'''";t', ! ¡' .. se~"ü~1'ápso' nó~yo:r de tres horas después de la ordetia, lo que le veri1leará al. no cól"gúl.'+le' leche éórt la prueba del alcohol al tS8% Y en ninJ6n caso le upen4e~ envata- da

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 33) ↗

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