Artículo 265 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes leche sin pasteurizar, también conocida como leche cruda o bronca, para que la gente la tome, debe cumplir con las reglas del Artículo 249 y además con estas: La leche debe salir tal cual de la ordeña, sin que le quites o añadas nada, ni la mezcles para cambiar su contenido. También, de las últimas 6 muestras que se tomen en el establo durante un mes, al menos 5 deben tener menos de 1 millón de bacterias por mililitro de un tipo específico, y no más de 100 de otro tipo de bacterias llamadas coliformes, todo para asegurar que esté lo más limpia posible.
Texto oficial
ARTICULO 265.-La leche no pasteurizada, cruda o bronca para consumo humano, además de reunir los requisitos especificados en el Artículo 249 de este Reglamento deberá satisfacer los siguientes: I l. Su composición corresponderá al producto de la ordeña; no deberá estandarizar• se ni manipularse de cualquier otra manera, y 11. Por lo menos cinco de las últimas seis cuentas bacterianas de muestras tomadas en el establo en un mes, deberán ser mcnores de 1,000,000 de col/mI de mesofílicos aero• bios y no deberá dar lugar a más de 100 col/mI de organismos coliformes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.