- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 268
Artículo 268 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la autorización para manejar ciertos tipos de leche (los que menciona el Artículo 242, fracción 1 de este Reglamento) se puede cancelar si se descubre que la leche está adulterada, contaminada o alterada. Esto se hace siguiendo lo que marca el Artículo 310 de la Ley.
Texto oficial
ARTICULO 268 ....,.La autonzaClón de las cate,orlas a que .. refiere 1& fraccl6n 1 del Artículo 242 de este Reglamento, podrá ser revocada por 1& adulte~ eont.miNlcl6n y alteración de la leche, y de acuerdo a lo señalado en el ArUculo 310 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.