Artículo 287 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 287 dice que los lugares donde se vende leche cruda (que no ha pasado por un proceso de calentamiento para matar bacterias) deben cumplir con cuatro reglas. Primero, deben ser locales separados, no pueden estar dentro de otros negocios. Segundo, deben mantenerse siempre limpios y en buenas condiciones de higiene. Tercero, tienen que tener un letrero grande y visible que avise que la leche no está pasteurizada y que hay que hervirla durante 10 minutos antes de tomarla. Por último, está prohibido vender esa leche fuera del local autorizado, como en la calle o en puestos ambulantes.
Texto oficial
ARTICULO 287.-Los establecimientos para la. venta de leche cruda o bronca para el consumo humano, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser independientes de otras instalaciones; II. Conservarse en condiciones higiénicas; 111. Ostentar en lugar visilble el siguiente letrero: "Expendio de leche ~o pasteuri• zada. La leche deberá hervirSE! durante- 10 minutos antes de su consumo", y IV. Queda prohibida la v<mta de leche cruda o bronca fuera del establecimiento se• ñalado en el presente artículo ..
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.