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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
288

Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a decidir reglas extras de limpieza y seguridad para los establos, las plantas donde concentran leche y las pasteurizadoras. Esas reglas las va a poner en un documento oficial llamado "norma técnica". Eso significa que los dueños de esos lugares tendrán que cumplir con lo que la Secretaría diga para asegurar que la leche no haga daño a tu salud.

Texto oficial

ARTICULO 288.-La Secretaría estableccrá los requisitos sanitarios adicionales que deben satisfacer los establos, las plantas concentradoras y las pasteurizadoras en la norma técnica correspondienh~. CAPITULO In Ganado

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 36) ↗

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