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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
296

Artículo 296 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 296 dice que las personas que cuidan animales enfermos deben tener cuidado al tratar a los animales sanos, especialmente al ordeñarlos, para no contagiarles ninguna enfermedad. El artículo 297 prohíbe mezclar leche de animales enfermos con la leche que se vende para que la gente la tome. Esto significa que si una vaca está enferma, su leche no puede usarse para consumo humano.

Texto oficial

ARTICULO 296.-El personal que atienda a los animales enfennos, deberá tomar las precauciones necesarias, a fin de no transmitir las enfermed~(lp-s cuando maneje y ordeñe el ganado sano. ART'ICULO 297.-Se prohibe mezclar la leche producida por ,'llimales ¡¡fectados de alguna enfermedad con la .destinada al consumo humano. CAPITULO IV Ordeña, Manejo y Envasado de la Leche

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 37) ↗

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