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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
298

Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay reglas sobre la limpieza y el manejo de la leche que no están escritas en este Reglamento. Esas reglas las va a definir la Secretaría de Salud en una norma técnica especial. Pero también se respeta lo que le toca hacer a la Secretaría de Agricultura en este asunto. En pocas palabras, si algo no está especificado aquí, lo decide otra autoridad según su área.

Texto oficial

ARTICULO 298.-Las condiciones sanitarias relacionadas con la ordeña y manejo de la leche que no se mencionan en el presente Reglamento, serán determinadas por la Secretaría en la norma técnica correspondiente, sin perjuicio de las atribuciones que co• .rrespondan a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 37) ↗

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