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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
299

Artículo 299 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una vaca u otro animal recibe medicamentos como antibióticos u hormonas, la leche que dé durante cierto tiempo no se puede vender para que la gente la tome. Ese periodo de espera lo indican las normas oficiales y es necesario para que la leche esté limpia y no le haga daño a tu salud. Básicamente, no está permitido usar leche de animales recién tratados hasta que pase el tiempo de seguridad que marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 299.-La leche procedente de animales tratados con bacteriostáticos. bactericidas, hormonas o cualquier otra sustancia, no podrá destinarse para el consumo humano dentro de los periodos de eliminación que señalen las normas correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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