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Artículo 300 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ordeñas vacas, debes seguir estas reglas. Primero, el animal y sus cuartos traseros, ubre y cola deben estar limpios y sin pelo largo. Antes de ordeñar, desinfecta la ubre con un producto aprobado por el gobierno; al terminar, sella las tetas con lo mismo. Antes de ordeñar a cada vaca, tira las primeras tres chorreadas de leche de cada pezón en un bote aparte y no los uses. La leche que juntes se debe colar y guardar apenas la saques, usando utensilios y un lugar bien limpios y desinfectados.

Texto oficial

ARTICULO 300.-En la ordeña se observarán las siguientes condiciones: 1. El ganado deberá estar limpio durante la ordeña; II. Los cuartos posteriores, ubre y cola deberán estar esquilados; III. Inmediatamente antes de la ordeña, las ubres se desinfectarán con alguna solu• ción germicida,y al terminar, se sellarán las tetas. Estas operaciones se realizarán con materiales aprobados por la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspon• dan a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. IV. Antes de la ordeña de cada animal se extraerán las tres primeras porciones de leche de cada uno de los pezones, esta leche será recolectada en un recipiente especial e inutilizada; V. La leche se filtrará y se recolectará inmediatamente después de su extracci6n; VI. Los utensilios empleados estarán lirnpios y desinfectados; VII. El lugar de ordeña deberá estar limpio, y VIII. Las demás que determine la Secretaría. 38 Primera Sección I>IAR.IO OFIC1AL Lunes 18 de enero de 1988 ----------------------------------------------------------

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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