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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
309

Artículo 309 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Está prohibido vender leche ultrapasteurizada (normal o semidescremada) en envases que puedas devolver para que los laven y vuelvan a usar. Es decir, si ves leche de este tipo en botellas o envases de vidrio retornables, no se puede comercializar. La regla solo aplica a la leche que ya pasó por un proceso de ultra alta temperatura y que viene en empaques diseñados para ser reutilizados.

Texto oficial

ARTICULO 309.-Se prohibe la venta de leche ultrapasteurizada y ultrapasteuriza- da semidescremada, en envases retornables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 39) ↗

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