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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
310

Artículo 310 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una tapa de envase de leche pueda usarse, debe cumplir con cuatro reglas: 1) estar hecha de los materiales que apruebe la Secretaría de Salud; 2) tener los colores que marca la norma oficial; 3) llevar impreso el nombre del negocio, su dirección, el tipo de clasificación sanitaria y el número de licencia; y 4) mostrar la fecha en que se pasteurizó la leche (cuando se calentó para matar bacterias). Todo esto es para que sepas que el producto está bien identificado y es seguro.

Texto oficial

ARTICULO 310.-Sólo se autorizará el uso de tapas que reúnan los siguientes requi- sitos: 1. Ser de los materiales aprobados por la Secretaria; II. Ser de los colores que establezca la nonna; In. Tener impreso el nombre de la negociación, ubicación, clasificación sanitaria y número de licencia sanitaria, y IV. Fecha de pasteurización. CAPITULO V Transporte de la Leche

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 39) ↗

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