Artículo 311 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La leche cruda (que no ha pasado por un proceso de pasteurización) solo puede transportarse en botes o recipientes que cumplan con las reglas de limpieza y material que autorice la Secretaría de Salud. También se permite llevarla en vehículos especiales que estén diseñados para ese fin. Esto aplica tanto para la leche que va a plantas donde la procesan, como para la que se usa en la industria. Otras dependencias del gobierno también pueden poner sus propias reglas sobre este tema.
Texto oficial
ARTICULO 311.-El transporte de leche no pasteurizada a plantas concentracoras o pasteurlzadoras y la que se destina para uso industrial, sólo podrá llevarse a cabo en bo• tes y recipientes de material y con especificaciones sanitarias aprobadas por la Secreta• ria, o en vehículos adecuados, sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia correspondan a otras dependencias del Ejecutivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.