Artículo 312 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 312 dice que la leche envasada solo se puede vender al público en tiendas autorizadas o con permiso especial para repartirla a domicilio. Está prohibido venderla en la calle, en camiones o en cualquier otro vehículo. Esto aplica para cualquier tipo de leche que esté envasada. En otras palabras, no puedes comprar leche de un vendedor ambulante o de un camión que la ofrezca en la vía pública. Solo en negocios fijos que tengan el permiso correspondiente o con reparto a casa autorizado.
Texto oficial
ARTICULO 312.-La venta al público de leche envasada sólo podrá efectuarse en ex• pendios autorizados o con previa autorización para entrega a domicilio, quedando pro• hibida la venta en la vía pública, en camiones u otro medio de transporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.