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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
312

Artículo 312 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 312 dice que la leche envasada solo se puede vender al público en tiendas autorizadas o con permiso especial para repartirla a domicilio. Está prohibido venderla en la calle, en camiones o en cualquier otro vehículo. Esto aplica para cualquier tipo de leche que esté envasada. En otras palabras, no puedes comprar leche de un vendedor ambulante o de un camión que la ofrezca en la vía pública. Solo en negocios fijos que tengan el permiso correspondiente o con reparto a casa autorizado.

Texto oficial

ARTICULO 312.-La venta al público de leche envasada sólo podrá efectuarse en ex• pendios autorizados o con previa autorización para entrega a domicilio, quedando pro• hibida la venta en la vía pública, en camiones u otro medio de transporte.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 39) ↗

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