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Artículo 313 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo se permite llevar leche cruda (sin procesar) de los establos a las plantas que tengan permiso para tratarla. Ahí la van a pasteurizar o procesar como se debe. No está permitido transportarla a otro lado, como tiendas o casas, directamente. Esto es para que la leche que llegue a ti sea segura y esté libre de bacterias.

Texto oficial

ARTICULO 313.-Sólo se pennitirá el transporte de leche cruda de los establos a las plantas autorizadas, a fin de someterla al tratamiento que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.