- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 313
Artículo 313 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo se permite llevar leche cruda (sin procesar) de los establos a las plantas que tengan permiso para tratarla. Ahí la van a pasteurizar o procesar como se debe. No está permitido transportarla a otro lado, como tiendas o casas, directamente. Esto es para que la leche que llegue a ti sea segura y esté libre de bacterias.
Texto oficial
ARTICULO 313.-Sólo se pennitirá el transporte de leche cruda de los establos a las plantas autorizadas, a fin de someterla al tratamiento que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.