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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
314

Artículo 314 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para mover la leche de un lugar a otro, debes usar vehículos que tengan un tanque especial (tanque-tenno) hecho de materiales limpios que haya autorizado la Secretaría de Salud. También puedes usar camiones con cajas que mantengan la temperatura, o cualquier otro equipo que la misma Secretaría haya aprobado. La idea es que la leche se transporte siempre en condiciones higiénicas y seguras para que no se eche a perder o se contamine.

Texto oficial

ARTICULO 314.-El transporte de leche se efectuará en: 1. Vehículos con tanque-tenno, construidos con materiales sanitarios que apruebe la Secretaria; Il. Vehículos adaptados con cajas aislantes, y IIl. Otros equipos aprobados por la Secretaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 39) ↗

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