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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
315

Artículo 315 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vehículo necesita tener un permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para poder circular. Además, deben mostrar un letrero o aviso con las características que esa misma dependencia indique. Esto no quita que otras autoridades, como las de tránsito local, también tengan facultades para regular estos vehículos. En pocas palabras, tu transporte debe traer un permiso visible de la Secretaría, pero igual tienes que cumplir con las reglas de otras instancias oficiales.

Texto oficial

ARTICULO 315.-Los vehículos deberán contar con la autorización de la Secretaría y ostentarán una leyenda con las características que señale la propia dependencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 39) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.