Artículo 316 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los vehículos que llevan leche solo pueden transportar leche que aún no ha sido pasteurizada (es decir, leche cruda). Además, los tanques donde se guarda la leche deben limpiarse y desinfectarse antes de cada viaje, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para evitar que la leche se contamine o se eche a perder antes de que la procesen. En otras palabras, cada vez que salen a recoger leche, tienen que lavar bien los contenedores.
Texto oficial
ARTICULO 316.-Los vehículos sólo podrán transportar leche para pasteurizar, y sus tanques deberán higienizarse antes de cada viaje, confonne a los requisitos que esta• blezca la Secretaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.