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Artículo 316 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vehículos que llevan leche solo pueden transportar leche que aún no ha sido pasteurizada (es decir, leche cruda). Además, los tanques donde se guarda la leche deben limpiarse y desinfectarse antes de cada viaje, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Salud. Esto es para evitar que la leche se contamine o se eche a perder antes de que la procesen. En otras palabras, cada vez que salen a recoger leche, tienen que lavar bien los contenedores.

Texto oficial

ARTICULO 316.-Los vehículos sólo podrán transportar leche para pasteurizar, y sus tanques deberán higienizarse antes de cada viaje, confonne a los requisitos que esta• blezca la Secretaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.