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Artículo 322 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Productos como la leche y sus derivados deben guardarse en refrigeradores o cuartos fríos, bien limpios y que no dejen entrar humo o gases dañinos. La temperatura del lugar no debe pasar los 6 grados centígrados para mantenerlos en buen estado. Esto aplica solo cuando el producto lo requiera, como la leche pasteurizada. Así se evita que se echen a perder o te hagan daño.

Texto oficial

ARTICULO 322.-Los produdos y detivados de la leche que así lo requieran, se al• macenarán en refrigeradores o en bodegas refrigeradas, en condiciones higiénicas y a prueba de faumr nociva. La températura de almacenamiento, en su caso, no será mayor de 6°C.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.