Artículo 322 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Productos como la leche y sus derivados deben guardarse en refrigeradores o cuartos fríos, bien limpios y que no dejen entrar humo o gases dañinos. La temperatura del lugar no debe pasar los 6 grados centígrados para mantenerlos en buen estado. Esto aplica solo cuando el producto lo requiera, como la leche pasteurizada. Así se evita que se echen a perder o te hagan daño.
Texto oficial
ARTICULO 322.-Los produdos y detivados de la leche que así lo requieran, se al• macenarán en refrigeradores o en bodegas refrigeradas, en condiciones higiénicas y a prueba de faumr nociva. La températura de almacenamiento, en su caso, no será mayor de 6°C.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.