Artículo 321 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud puede permitir que le agregues leche en polvo o grasa de leche a la leche que uses para hacer productos lácteos, como queso o crema. Esto solo está permitido para que todas las leches tengan las mismas características y sean uniformes. Pero cuidado: lo que añadas no debe subir la grasa o la proteína de la leche original más de un 5%. O sea, si la leche tiene 10 gramos de grasa, solo puedes agregar medio gramo extra de grasa. Esto aplica cuando la leche se va a procesar para hacer otros productos.
Texto oficial
ARTICULO 321.-Con el fin de homogeneizar las caracterlsticas de la leche que se emplee en el proceso de productos o derivados de la leche, la Secretaría podrá autorizar la adición de leche en polvo y grasa 1:mtirica, en una propqrción no mayor del 5% de la grasa o la proteina propias de la leche.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.