Artículo 320 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define qué productos se consideran derivados de la leche. Básicamente, son todos los alimentos que se hacen a partir de leche, como leche evaporada, condensada, en polvo, rehidratada o concentrada. También incluye quesos, mantequilla, crema, yogurt, jocoque, cajeta, flan, helado de crema o leche, y otros que la Secretaría autorice. En palabras simples, si algo se elabora con leche y está en esta lista, es un producto lácteo oficialmente.
Texto oficial
ARTICULO 320.-Se entiende por productos y derivados de la leche a aquellos que se elaboran a partir de ésta, quedando comprendidos los siguientes: 40 Primera Sección DIARIO OFl<;IAL Lunes 18 de enero de 1988 l. Leche evaporada, que puede ser entera o semidescremada; 11.. Leche condensada azucarada, que puede ser entera semidescremada o descrema• da; In. Leche deshidratada (en polvo) que puedE! ser entera, semidescremada o descre- mada; IV. Leche rehidratada; V. Leche concentrada ultra pasteurizada; VI. Queso; VII. Mantequilla; VIII. Grasa butírica; IX. Suero; X. Crema; XI. Yogurt; XII. J ocoque; XIII. Cajeta; XIV. Flan; XV. Helado de crema o leche, y XVI. Otros que autorice la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.