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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
319

Artículo 319 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vehículos que llevan leche, o la parte del camión donde va el producto, tienen que ser de color blanco o color marfil. Si el vehículo es de aluminio o acero inoxidable, no necesitan pintarse de esos colores. También pueden poner el nombre de la marca y sus colores característicos. Esto aplica para cualquier vehículo que transporte leche o sus derivados.

Texto oficial

ARTICULO 319.-Los vehículos que transporten leche o en su caso la parte del vehí• culo que contenga el producto, deberán estar pintados de color blanco o marfil, cuando no sean de aluminio, o acero inoxidable, pudiendo ostentar el nombre y los colores dis• tintivos de la marca. CAPITULO VI Productos y Derivados de la Leche

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 39) ↗

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