Artículo 374 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 374 dice que el suero de mantequilla y el suero de queso se pueden vender para que la gente los consuma, siempre que estén envasados igual que la leche o la leche en polvo. Si se venden en polvo o líquidos, el envase debe incluir el nombre del producto, que está pasteurizado (es decir, tratado con calor para eliminar bacterias), el porcentaje de sólidos no grasos de la leche, y la fecha de caducidad. Además, está prohibido poner en la etiqueta que este producto sustituye a la leche.
Texto oficial
ARTICULO 374.-EI suero de mantequilla y el suero de queso podrán ser vendidos para consumo humano, envasados en la misma forma que la leche o la leche deshidrata• da. Para su venta en polvo o líq,uido, deberán aparecer los siguientes datos, además de lo sei'1alado en el articulo 210 de la Ley: 1. Denominación del producto; n. Que el producto esté p~LSteurizado; In. El contenido de sólidos no grasos de la leche, y IV. Fecha de caducidad. Queda prohibido que en el envase de estos productos se diga que el producto sustitu• ye a la leche.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.