Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 392 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El flan es un postre que se hace con leche (puede ser entera, semi descremada o descremada), al menos 15% de huevo y azúcar. Puede llevar saborizantes naturales o artificiales permitidos, y se cocina con calor para que tenga una textura semisólida y gelatinosa. La manera de prepararlo y sus características deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Salud.

Texto oficial

ARTICULO 392.-Se entiende por flan, el producto obtenido de la mezcla de leche entera, semidescremada o descremada, 15% de huevo como mínimo y azúcar; adicionado o no de saborizantes naturales o artiflciales autorizados, y procesado por medio de calor, a fin de obtener un producto de consistencia semisólida y con aspecto gelatinoso, cuyo proceso de elaboración y especificaciones se ajustará a lo que determine la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.