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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
533

Artículo 533 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud, junto con la Secretaría de Pesca, va a decidir las reglas de limpieza e higiene que deben seguir los barcos de pesca, dependiendo del tipo de pesca que tengan permitido hacer. Por ejemplo, no es lo mismo un barco que pesca camarón que uno que pesca atún, así que cada uno tendrá sus propias normas sanitarias. Esto es para asegurar que el pescado que llegue a tu mesa esté libre de contaminación.

Texto oficial

ARTICULO 533.-La Secretaria, en coordinación con la Secretaría de Pesca, determinará las condiciones y requisitos sanitarios, que deben cumplir las embarcacio• nes de pesca, según el tipo de pesqueria para la que esten autorizados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 61) ↗

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