Artículo 536 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco pesquero que puede cargar más de 5 toneladas y tiene sistema de refrigeración, debes mantener el pescado al menos a 4 grados centígrados, y no puedes andar pescando por más de 25 días seguidos. Si tu barco tiene sistema de congelación, el producto debe estar a máximo -18 grados centígrados. Esto es para que el pescado no se eche a perder y llegue fresco a la venta.
Texto oficial
ARTICULO 536.-Las embarcaciones pesqueras con capacidad superior a 5 tonela• das, que estén provistas de un sistema de refrigeración, deberán someter al producto a una temperatura de 4° C como mínimo, y éstas no podrán estar en operación más de 25 días; cuando cuenten con sistema de congelación, este deberá proporcionar al producto una temperatura máxima de -180 C.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.