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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
537

Artículo 537 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos pesqueros que carguen más de 5 toneladas deben tener una bodega especial para guardar el pescado. Esta bodega tiene que estar aislada para mantener el frío, y sus paredes deben ser de fibra de vidrio o plástico liso y fácil de limpiar. Además, debe estar dividida en compartimentos para almacenar el producto de manera limpia, y las capas de hielo tienen que tener el grosor justo para conservar el pescado sin que se eche a perder. También necesita un desagüe para que el agua del hielo derretido salga, y la iluminación, ventilación y limpieza se definirán después por la autoridad correspondiente.

Texto oficial

ARTICULO 537.-Las embarcaciones pesqueras con capacidad superior a 5 tonela• das, deberán contar con bodega que reúna los siguientes requisitos: 1. Tenerla aislada térmicamente; 62 Primera Sección DIARIO Of'ICIAL Lunes 18 de enero de 1988 11. Estar revestida interionnente con fibra de vidrio, plástico u otro material higié• nico de superficie lisa y resistente a la corrosión; 111. Estar dividida en compartimientos para almacenar el producto, en condiciones sanitarias; IV. Las capas de hielo deben ser de un espesor tal, que garantice la conservación del producto y la altura máxima será la que impida el deterioro del mismo que se en• cuentre en la capa inferior. La Secretaria emitirá las nonnas específicas al respecto; V. Contar con un sistema de drenaje que pennita escurrimientos de deshielo, y ser drenada rcgulannente, y VI. Las condiciones de iluminación, ventilación, acondicionamiento para su lim• pieza y desinfección y demás requisitos tendIentes a evitar el daño físico y la contaminación del producto, se establc'Cerán por la Secretaría, en la nonna técnica co• rrespondiente, en coordinación con la Secretaría de Pesca.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 61) ↗

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