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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
538

Artículo 538 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos pesqueros que puedan cargar más de 5 toneladas tienen que tener, antes de salir del puerto y después de dejar la carga, un sistema que les dé mucha agua potable o agua de mar limpia. También deben contar con un sistema de desinfección en las áreas donde se necesite. Todo esto es para que puedan lavar bien y por completo el producto que pescan y mantener limpio el barco.

Texto oficial

ARTICULO 538.-Las embarcaciones pesqueras con capacidad superior a 5 tonela• das, deberán disponer de un sistema de abastecimiento de agua potable abundante o de agua de mar limpia, asimismo, de un sistema de desinfección en los lugares necesarios, con el fin dc facilitar cllavado completo y efectivo del producto y la limpieza del barco, antes de salir del puerto y después de la descarga.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 62) ↗

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