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Artículo 539 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para barcos pesqueros chiquitos (de hasta 5 toneladas) que no tengan un espacio especial para guardar el pescado, el producto que atrapen debe ponerse bien acomodado en recipientes con suficiente hielo, para que no se eche a perder. También pueden usar otro método que la Secretaría haya autorizado. Esto aplica solo si el barco no tiene bodega. Así el pescado llega fresco aunque el barco sea pequeño.

Texto oficial

ARTICULO 539.-En las embarcaciones pesqueras con capacidad hasta de 5 tonela• das, que no cuenten con bodega, el producto deberá estibarse, para su conservación, en recipientes con suficiente hielo u otro medio aprobado por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.