Artículo 549 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo dice que los barcos pesqueros no pueden tirar basura, restos de pescado o cualquier cosa que contamine el agua en los puertos donde llegan a descargar su pesca. Si lo hacen, se pueden meter en problemas por otras leyes que también aplican en estos casos.
Texto oficial
ARTICULO 549.-Se prohibe a las embarcaciones pesqueras descargar los desechos de los productos de la pesca o cualquier otra sustancia contaminante en las aguas de los puertos de desembarque, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.