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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
550

Artículo 550 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los productos del mar que no se hayan preparado en el barco tienen que ser clasificados, lavados, limpiados (quitarles tripas, cabeza o cáscara, según el tipo), y guardarse en envases limpios dentro de cuartos fríos o congeladores. La tripa y otros desperdicios deben echarse en botes con tapa. Es para mantener todo limpio y en buen estado antes de venderlo.

Texto oficial

ARTICULO 550.-Los prodluctos que no hayan sido tratados a bordo, deberán some• terse a su clasificación, lavado, remodón de vísceras. descabezado o desconchado; según las especies; se colocarán en recipientes limpios y se almacenarán en cámaras de refrigeración o congelación. Las vísceras y demás desperdicios se depositarán en reci• pientes con tapa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 62) ↗

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