Artículo 550 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los productos del mar que no se hayan preparado en el barco tienen que ser clasificados, lavados, limpiados (quitarles tripas, cabeza o cáscara, según el tipo), y guardarse en envases limpios dentro de cuartos fríos o congeladores. La tripa y otros desperdicios deben echarse en botes con tapa. Es para mantener todo limpio y en buen estado antes de venderlo.
Texto oficial
ARTICULO 550.-Los prodluctos que no hayan sido tratados a bordo, deberán some• terse a su clasificación, lavado, remodón de vísceras. descabezado o desconchado; según las especies; se colocarán en recipientes limpios y se almacenarán en cámaras de refrigeración o congelación. Las vísceras y demás desperdicios se depositarán en reci• pientes con tapa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.