Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/551
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 551
Artículo 551 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si los peces o mariscos que pescas no están en condiciones de comerse, puedes usarlos como alimento para animales, pero solo si la Secretaría te da permiso primero.
Texto oficial
ARTICULO 551.-Los productos de la pesca que no reúnan las con~liciones sanita- rias para consumo humano directo, podrán ser destinados a consumo agropecuario pre• via autoTÍ7.aci6n de la Secretada.
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