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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
551

Artículo 551 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los peces o mariscos que pescas no están en condiciones de comerse, puedes usarlos como alimento para animales, pero solo si la Secretaría te da permiso primero.

Texto oficial

ARTICULO 551.-Los productos de la pesca que no reúnan las con~liciones sanita- rias para consumo humano directo, podrán ser destinados a consumo agropecuario pre• via autoTÍ7.aci6n de la Secretada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 62) ↗

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