Artículo 551 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si los peces o mariscos que pescas no están en condiciones de comerse, puedes usarlos como alimento para animales, pero solo si la Secretaría te da permiso primero.
Texto oficial
ARTICULO 551.-Los productos de la pesca que no reúnan las con~liciones sanita- rias para consumo humano directo, podrán ser destinados a consumo agropecuario pre• via autoTÍ7.aci6n de la Secretada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.