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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
556

Artículo 556 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu casa o negocio usas agua de mar o de pozo para cosas como lavar pisos o sanitarios, esa agua debe tener sus propias tuberías, separadas de las del agua potable. Además, los tubos de esa agua no potable deben pintarse de un color diferente al de las tuberías de agua para beber, para que no te confundas y no la uses para bañarte o cocinar.

Texto oficial

ARTICULO 556.-Cuando se emplee agua de mar o de pozo como elemento aUJfUlar de limpieza, se deberá suministrar por vía distinta a las de agua potable, y sus·ductos deberán pintarse con colores diferentes para su identificaci6n.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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