- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 558
Artículo 558 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las áreas donde se hacen o procesan alimentos deben tener un lugar especial para lavar y desinfectar el equipo que se usa, como máquinas o utensilios. También es obligatorio que haya un lavabo para que los trabajadores se laven las manos. Esto aplica solo a las secciones de manejo y elaboración de productos alimenticios.
Texto oficial
ARTICULO 558.-Las áreas o secciones de manejo y elaboraci6n de productos ali• menticios, deberán contar con las instalaciones para la limpieza y desinfección· del equi- po, así como de un lavabo para el aseo de las manos de los operarios. '
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.