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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
558

Artículo 558 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las áreas donde se hacen o procesan alimentos deben tener un lugar especial para lavar y desinfectar el equipo que se usa, como máquinas o utensilios. También es obligatorio que haya un lavabo para que los trabajadores se laven las manos. Esto aplica solo a las secciones de manejo y elaboración de productos alimenticios.

Texto oficial

ARTICULO 558.-Las áreas o secciones de manejo y elaboraci6n de productos ali• menticios, deberán contar con las instalaciones para la limpieza y desinfección· del equi- po, así como de un lavabo para el aseo de las manos de los operarios. '

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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