Artículo 559 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El equipo y los utensilios que uses directamente para procesar pescados, mariscos y sus productos derivados tienen que estar hechos de materiales que sean fáciles de limpiar y que no contaminen los alimentos, como el acero inoxidable o plástico apto para comida. Esto es para evitar que los productos se echen a perder o te hagan daño.
Texto oficial
ARTICULO 559.-EI equipo y utensilios que se empleen para el proceso directo de los productos de la pesca y sus derivados, deberán ser de material sanitario. '
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.