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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
559

Artículo 559 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El equipo y los utensilios que uses directamente para procesar pescados, mariscos y sus productos derivados tienen que estar hechos de materiales que sean fáciles de limpiar y que no contaminen los alimentos, como el acero inoxidable o plástico apto para comida. Esto es para evitar que los productos se echen a perder o te hagan daño.

Texto oficial

ARTICULO 559.-EI equipo y utensilios que se empleen para el proceso directo de los productos de la pesca y sus derivados, deberán ser de material sanitario. '

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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