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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
562

Artículo 562 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes usar madera contrachapada (la que está hecha de capas pegadas) ni ningún material con capas unidas en las mesas o superficies donde cortes o filetees productos del mar como pescados o mariscos. Tampoco está permitido usar otras estructuras laminadas, que son las que están formadas por varias láminas pegadas una sobre otra. Esto aplica solo a las áreas donde trabajas directamente con el producto, no a cualquier otra parte del lugar.

Texto oficial

ARTICULO 562.--Se prohibe el uso de contrachapados o uniones y otras estI'ucturas laminadas en las mesas y superficies destinadas al corte y fileteado de los productos de la pesca.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 63) ↗

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