Artículo 568 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 568 dice que todos los carritos, bandas o cualquier equipo que mueva el pescado o productos del mar dentro de la planta deben lavarse y desinfectarse bien al terminar el turno de trabajo. Esto aplica a diario, después de cada jornada, para evitar que se acumule suciedad o microbios.
Texto oficial
ARTICULO 568.-El equipo transportador que se utilice para trasladar los produc• tos de la pesca dentro de la planta, deberá limpiarse y desinfectarse después de cada jor• nada de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.