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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/568
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
568

Artículo 568 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 568 dice que todos los carritos, bandas o cualquier equipo que mueva el pescado o productos del mar dentro de la planta deben lavarse y desinfectarse bien al terminar el turno de trabajo. Esto aplica a diario, después de cada jornada, para evitar que se acumule suciedad o microbios.

Texto oficial

ARTICULO 568.-El equipo transportador que se utilice para trasladar los produc• tos de la pesca dentro de la planta, deberá limpiarse y desinfectarse después de cada jor• nada de trabajo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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