Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/571
- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 571
Artículo 571 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si quieres usar un proceso que no está en este Reglamento, necesitas pedir permiso primero a la Secretaría. No puedes hacerlo por tu cuenta o porque alguien más te lo haya sugerido. La autorización debe ser por escrito y antes de empezar.
Texto oficial
ARTICULO 571.-La aplicación de procesos no considerados dentro del presente Re• glamento, requiere de la autorización previa de la Secretaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.