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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
572

Artículo 572 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde guardas pescado o mariscos por varios días antes de venderlos o procesarlos, debes mantenerlos refrigerados o congelados. Además, debes llevar un control escrito con los siguientes datos: la fecha en que recibiste el producto, qué especie es, el peso, la temperatura que tenía cuando llegó y la temperatura promedio de cada día. También tienes que anotar cualquier otro dato que pida la norma oficial. Aparte, en el momento justo de recibir el producto, debes revisar que esté en buenas condiciones sanitarias.

Texto oficial

ARTICULO 572.-Cuando la materia prima para la elaboración de los productos de la pesca vaya a ser almacenad;!l por varios días, se deberá mantener en refrigeración o congelación, anotándose en el libro de registro c!orrespondiente del establecimiento, en• tre otros, los siguientes datos; l. Fecha de recepción; 11. Especie; 111. Tonelaje; IV. Temperatura promedito al momento de recepción; V. Temperatura promedio diaria. y VI. Los demás que se determ:lnen en la nonna correspondiente. ARTICULO 573:-Las condiciones sanitarias de los productos de la pesca, deberá ve• rificarse en el momento de su recepción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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