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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
574

Artículo 574 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes pescado o mariscos frescos, primero debes procesar el que lleve más tiempo desde que se sacó del agua, antes de tocar el que acabas de pescar o recibir. Esto asegura que no se eche a perder porque los productos más viejos se descomponen más rápido. El "procesado" incluye cosas como limpiarlo, filetearlo o congelarlo para que se conserve. Así evitas desperdiciar comida y mantienes la calidad. Es una regla simple de prioridad para manejar los productos del mar.

Texto oficial

ARTICULO 574.-El producto pesquero fresco con mayor tiempo de haber sido ex• traído, deberá ser procesado antes del recién capturado o recibido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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