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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
575

Artículo 575 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo puedes usar ciertos conservadores, como el ácido ascórbico (que es la famosa vitamina C) o sus sales, en los productos que no se puedan calentar para conservarse. La cantidad máxima permitida es del 0.1%, o sea, muy poquita. Eso solo aplica para alimentos o bebidas que, por su composición, no aguantan ser sometidos a calor. Así que si algo se puede calentar, ni siquiera puedes usar esos conservadores.

Texto oficial

ARTICULO 575.-Sólo se permite el uso de conservad.ores como el ácido ascórbico o sales de éste, en cantidad no mayor de 0.1 %, para los productos que no pueden ser so-' metidos a un proceso térmico por su composición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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