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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGS_MCSAEPS_orig_18ene88_ima/576
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
576

Artículo 576 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 576 dice que cualquier alimento que vayas a congelar debe guardarse a una temperatura de 4 grados centígrados o menos. Esto es para que el producto no se eche a perder y sea seguro para comer. O sea, si congelas carne, verduras o cualquier cosa, asegúrate de que tu congelador esté lo suficientemente frío, a 4° C o más abajo, para mantenerlo en buen estado.

Texto oficial

ARTICULO 576.-El producto que se someta a congelación, deberá mantenerse a temperaturas no mayores a 4° C para asegurar su condición sanitaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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