- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 576
Artículo 576 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 576 dice que cualquier alimento que vayas a congelar debe guardarse a una temperatura de 4 grados centígrados o menos. Esto es para que el producto no se eche a perder y sea seguro para comer. O sea, si congelas carne, verduras o cualquier cosa, asegúrate de que tu congelador esté lo suficientemente frío, a 4° C o más abajo, para mantenerlo en buen estado.
Texto oficial
ARTICULO 576.-El producto que se someta a congelación, deberá mantenerse a temperaturas no mayores a 4° C para asegurar su condición sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.