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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
585

Artículo 585 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a definir en una norma técnica (es decir, una regla oficial y detallada) cuánta cantidad máxima de sustancias químicas dañinas y microbios (como bacterias) pueden tener los productos que vienen envasados. Esto es para asegurarse de que lo que compras no te haga daño, y esos límites son obligatorios para los fabricantes.

Texto oficial

ARTICULO 585.-La Secretaría establecerá en la norma téCnica correspondiente, los limites máximos permisible's de contaminantes químicos y microbiológicos para los productos envasados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 64) ↗

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