- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
- Artículo
- 585
Artículo 585 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a definir en una norma técnica (es decir, una regla oficial y detallada) cuánta cantidad máxima de sustancias químicas dañinas y microbios (como bacterias) pueden tener los productos que vienen envasados. Esto es para asegurarse de que lo que compras no te haga daño, y esos límites son obligatorios para los fabricantes.
Texto oficial
ARTICULO 585.-La Secretaría establecerá en la norma téCnica correspondiente, los limites máximos permisible's de contaminantes químicos y microbiológicos para los productos envasados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.