Artículo 586 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las etiquetas de pescados o mariscos refrigerados o congelados deben traer ciertas frases obligatorias según el caso: si está refrigerado, debe decir "Consérvese en refrigeración"; si está congelado, "Consérvese congelado a -18°C". También deben incluir la advertencia "Una vez descongelado, no deberá volverse a congelar". Esto es aparte de otros requisitos que marcan la ley, el reglamento y las normas oficiales para las etiquetas.
Texto oficial
ARTICULO 586.-En las etiquetas de los productos de la pesca refrigerados o conge• lados, deberán figurar las siguientes leyendas, según corresponda: "Consérvese en refri• geración" o "Consérvese congelado a -18°C" y "Una vez descongelado, no deberá volver• se a congelar". Lunes 18 de enero de 1988 DIARIO OFICIAL Primera Sección 65 Lo anterior sin perjuicio de los requisitos que para las etiquetas establecen la Ley, este Reglamento, y las normas correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.