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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
587

Artículo 587 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que circules pescado o mariscos frescos a granel (sin empaque individual), tu camión debe tener un sistema de frío que cumpla con las reglas sanitarias. Si los llevas en tambos, cubetas o cajas, esos recipientes tienen que ser de material higiénico y lavarse bien antes de meter el producto. O sea, nada de usar envases sucios o que no sean aptos para comida.

Texto oficial

ARTICULO 587.-El transporte de productos de la pesca perecederos a granel, debe• rá hacerse en vehículos que estén debidamente acondicionados con sistemas de conser· vación que cumplan con las normas correspondientes. Cuando en el transporte los productos estén contenidos en recipientes, éstos deberán ser de material sanitario, y lavarse antes de ser llenados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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