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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Artículo
588

Artículo 588 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que le pongas el producto al vehículo, el artículo ya tiene que estar lavado y, si es necesario, sin vísceras (es decir, sin tripas ni órganos internos). Esto aplica, por ejemplo, a animales o pescados que se van a transportar.

Texto oficial

ARTICULO 588.-Antes de cargar el vehículo, el producto deberá estar lavado, y en )u caso, eviscerado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios (pág. 65) ↗

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