Artículo 588 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Antes de que le pongas el producto al vehículo, el artículo ya tiene que estar lavado y, si es necesario, sin vísceras (es decir, sin tripas ni órganos internos). Esto aplica, por ejemplo, a animales o pescados que se van a transportar.
Texto oficial
ARTICULO 588.-Antes de cargar el vehículo, el producto deberá estar lavado, y en )u caso, eviscerado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.