Artículo 653 del REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La ley dice que cuando se hacen margarinas, oleomargarinas o minarinas, puedes agregarles hasta un 3% de sal común (la de cocina, como la que usas para sazonar), pero solo si son de las versiones saladas. Esto quiere decir que, por cada 100 gramos del producto, máximo 3 gramos pueden ser de sal. Si la margarina es dulce o sin sal, no aplica esta regla.
Texto oficial
ARTICULO 653.-En la elaboración de margarinas, oleomargarinas y minarinas, se permite el empleo de hasta 3% de sal com\Ín, en las saladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.